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Fallos: 47:271 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y se le restitaya la posesion de na finea urbana ubicada en esta ciudad, en el ángulo que forman Jas calles Buen Orden y Brown. embargada como de propiedad de su esposo Don Juan Chavarri en el juicio ejecutivo seguido en su contra por Don Lucio Doncel.

Con lo alegado y contesto por el ejecutado y eje cutantes, adhirióndose el primero y oponiéndose el segundo ú la peticion de la actora fundándose en no ser arreglado d derecho el dostmento que en su favor aduce la demandanta, la perrea deducida ; Y considerando: 1". Que es disposicion expresa del Código Civil, contenida en el artículo 1246, la de que «los bienes raíces que se compraren con dinero de la mujer son de la propiedad de ella, si la compra se hiciese con su consentimiento y con el fin que lo adquiera ezpresúmiase así en la escritura de rompra y DESIGNÁNDOSE COMO EL. MINERO PERTENECE Á 14 MUJER», disponiendo asimismo el articnlo 1247, que en el caso de cambio de bienes propios de ésta, debe «expresarse tambien el origen de los bienes que ella diera en cambio», 2. Que esta disposicion bien clara y terminante de la legislacion civil y que por esa misma claridad excluye entrar á interpretarla de cualquiera otra manera que no sea la bien expresa que en su texto importa, resulta e aplicacion en el caso sub-judire puesto que la escritura de foja 1, y actualmente corriente 4 foja 141, no contiene designacion alguna acerca del origen del dinero empleado en la venta, como perteneciente 4 la compradora y tercerista.

+. Que aún supuesto el caso de ser suficientemente eficaz la prueba producida por la tercerista ú objeto de subsanar la omision de que culolece la escritura de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-271

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