Informe del Juez Federal Ercelentisimo Señor :
En cumplimiento de lo dispuesto por V. E. en el recurso directo deducido por Don Delfor J. Caminos, titulándose Presidente de un Club Político, debo informar:— Que en el Juzgado á mi cargo no existe ningun juicio de tacha en que dicho señor sen parte, ya sea como actor ú como tachado, y que ni él ni ninguna otra persona ha reclamado de resoluciones dictadas por — este Juzgado en los juicios de tachas pendientes, no habiéndose tampoco negado ú nadie los recursos que autorizan la apelacion directa ante la Excelentísima Suprema Corte, con excepcion del caso de los Señores Pedro L. Medina y Cárlos Salas, quienes con fecha 23 de Enero presentaron escrito quejándose de que el Juzgado hubiera despachado antes que el de ellos el juicio similar iniciado por Don Miguel A. Paez, queja que el Juzgado desestimó, consintiendo las partes su resolucion.
Aquí debiera terminar este informe y doy por cumplido el mandato de V. E, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Nacional de Procedimientos; pero como en el escrito de que se me ha remitido testimonio, se hace referencia á un juicio de tachas contra ciudadanos inscriptos en Santa Lucía, existiendo efectivamente un único juicio promovido por Don Justo Martínez y Don Vicente Ribera, correspondiente ú dicha Parroquia, y se invoca al mismo tiempo la alta super
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-267
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