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Fallos: 47:276 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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bargo dictado en juicio ejecutivo; si uo ha llegado la oportunidad legal de oponer en ese juicio la excepcion de incompetencia ú que se refiere el artículo 488 del y título de las ejecuciones en la ley de procedimientos, opino que la doctrina de los fallos de V. E. que se cita á foja 67 vuelta, noes aplicable al caso, pues aquella se refiere ú diligencias previas para la iniciacion de un | juicio ordinario y aquí se verifican en un juicio ejecutivo, con carácter explícito y términos perentorios, regidos 1 por procedimientos especiales.

bh Por ello pienso que V. E. no debe hacer Ingar 4 este recurso, mandando en consecuencia se devuelvan los autos para que pueda resolverse la incompetencia en la E estacion oportuna del juicio.

E Buenos Aires, Febrero 1:1 de 1892, | Sabiniano Kier.

l Fallo de la Suprema Corte |! f buenos Aires, Febrero 25 de 1892.

|, Vistos en el acuerdo: No existiendo pronuuciamiento U de los Tribunales locales, sobre la cuestion de compe tencia, que pueda dar lugar al recurso traído ante esta y Suprema Corte: no ha lugar ú él, y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia para que tramitada | y resuelta que sea la excepción deducida por el recuE rrente, pueda éste segun su mérito hacer uso del dere| 4 cho que le corresponda; y repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA, —C, S. DE
La Torre. — Añet, Bazan. — | Luis SAENZ Peña.

E 1

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-276

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