Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Febrero 75 de 1892.
Vistos: No reuniendo la escritura que sirve de base ú la demanda las condiciones requeridas por el artículo mil doscientos cuarenta y seis del Código Civil, por no expresarse en ella que la compra se hiciera con dineros de la mujer y mucho menos el modo cómo ésta los adquiriera, y por sus fundamentos: se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y tres; y repuestos los sellos, devuclvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— C, S. DE
La Tone, — Lets V. VARELA.
— AñEL Bazan — Luis SAENZ,
PEÑA.
2. Xu" LE
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:273
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