foja 141, ello todavía no sería bastante para entender satisfecho el extremo exigido por la lev, por cuanto ústa requiere se haga constar en la misma escritura la — manera por la cual adquirió la mujer el dinero ofrecido como precio de la venta, ó en otros términos la procedencia de este último.
4 Que corroborando la interpretacion que acaba de darse al precepto legal transcrito en el considerando primero, puede citarse el fallo prenunciado por la Suprema Corte y que corre á foja 329 del tomo 15 de la série segunda, y que ha dejado establecido que la prueba de que un inmueble haya sido comprado para la mujer, con su consentimiento y dinero, y con el fin de adquirir ella la propiedad, debe resultar de: la misma escritura de compra.
5. Que por consiguiente y de tado lo-anterior resulta que el bien raiz. objeto de-la tercería debe conceptuarse en la categoría de bien gañancial de la sociedad conyugal y por lo mismo sujeto ú responder al crédito que motiva la ejecucion de "Don Juan Chavarr:, si él fuera justo, de acuerdo con: lo dispuesto en-el artículo 1272 y 1275, inciso 3" del Código Civil:
Por tanto, fallo: no haciendo lugar ú la tercería, con costas. Notifíquese y repóngase.
G. Escalera y Zuviría.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:272
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