Que la Suprema Corte en el ejercicio de su jurisdiccion de apelacion, cuando ésta procede por derecho, no puede conocer de los fallos de los Jueces de Seccion omisso medio, ó sea, sin que proceda la interposicion ante dichos Jueces del recurso correspondiente y la necesaria resolucion sobre el punto acordándolo ó denegándolo.
Por estos fundamentos: no ha lugar al recurso traido en el presente caso y remíitanse estas actuaciones al Juez de Seccion para su agregacion á los autos correspondientes.
BENJAMIN VICTORICA — C. S. DE LA
TorrE.-- Lvis V. VARELA — ABEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:269
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