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Fallos: 47:275 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Contra el mandamiento de embargo, se opuso la excepcion «e incompetencia de jurisdiecion por ser de nacio halidad argentino el ejecutante y extranjero el ejecntado.

El Juez de 1 instancia no hizo lugar á ella por los autos de fojas 34 vuelta y 37; y apelado ese auto para ante la Cámara de lo Civil, fué confirmado por la resolucion de foja 46, Estas resolnciones contra las que se denegó, foja 34, la apelación solicitada para ute V. E. hn dralo origen al rerurso direrto de que V. E. va á ronocer, En un juicio ejecutivo ante los Tribunales de la Capital y regido por 1as disposiciones de si ley de procedi mientos, la excepcion de incompetencia como todas las otras á que se refiere el artículo 788, sólo pueden opoherse despues de la citación de remite. Es recien entónces que puede legalmente discutirse y resolverse.

Las disposiciones de la ley sobre jurisdicción de la Justicia Nacional, no se oponen al cumplimiento de los procedimientos estrictos del juicio ejeentivo, al que por su naturaleza misma no son aplicables los del juicio ordinario.

Si vs evidente entónces, que La Suprema Corte decide segun el artículo 17 de la ley de Jurisdiccion Nacional.

las competencias que se susciten sobre jurisdiccion de los Jueces Nacionales, lo es tambien 4 mi juicio, que est decision solo debe dictarse en la estación oportuna del procedimiento ejecutivo.

Por otra parte, el artíenio 14 de esa misma ley de Jurisdiccion Nacional, sólo autoriza en estos casos la apelacion de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribanales Superiores.

Si no hay sentencia definitiva, sino un auto de em

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-275

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