VISTA DEL $ ESOR: PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ni la ley de creacion de los Tribunales Federales, ni la que determinó sus facultades de jurisdiecion y competencia en Setiembre 14 de 1863, dieron intervencion alguna al Poder Judicial, en los reclamos sobre inscripcion en el Registro Cívico, Fué la Ley de Elecciones Nacionales de 10 de Octubre de 1877, la que creando la jurisdiccion especial del caso, atribuyó ú las juntas calilicadoras los reclamos sobre inscripcion ó exclusion indebidas y dió contra sus decisiones el recurso de apelación para ante el Juzgado Nacional de la Provincia Cart. 9). Ese recurso es definitivo, pues el fallo, segun el artículo 10, será inapelable y se comunicará á la Junta Calificadora respectiva para que proceda en su conformidad.
No encontrando en las Leyes Generales, ni en la especial del caso, atribucion jurisdiccional en V. E. para conocer de los reclamos sobre inscripcion ó exclusion indebidas, V. E. se ha de servir no hacer lugnr al presente rechimo, luenos tires, Febrero 6 de 1897, Sabiniano Kkier.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:266
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