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Fallos: 47:265 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Nacional de la Parroquia de Santa Lucía, ante V. E.

constituyendo domicilio en la calle Florida 84, como más haya lugar, digo: Que V. E. habilitando horas y con la urgencia que el caso requiere, se ha de servir ordenar al Señor Juez Doctor 'Tedin que remita, en el acto, todos los antecedentes del juicio de tachas contra ciudadanos inscriptos en Santa Lucía, absteniéndose de pronunciar resolucion alguna hasta que V. E. dicte su fallo supremo en esta queja.

Todo el procedimiento seguido por el Señor Juez Federal es nulo, de la más absoluta y notoria nulidad, atribuyéndose el Juzgado una jurisdiccion originaria de que carece, cuando sólo es Tribunal de Apelaciones, violando todos los preceptos legales que rigen al caso, y sin tener siquiera los antecedentes del juicio en primera instancia. El Señor Juez se niega ú suspender sus procedimientos, ú escuchar razones y úd pronunciarse sobre las excepciones de incompetencia y nulidad que se han deducido. Nada le detiene en su fatal camino y nada le detendrá ú no ser la elevada autoridad de V. E. que. por honor de la magistratura y aunque no fuera más que como un acto de la superintendencia que ejerce, esti en el deber de proceder con toda energía en el sentido solicitado en este escrito, que no se funda extensamente por la premura del tiempo.

Por tanto:

A V. E. suplico se funda resolver como dejo pedido, pues es justicia.

Delfor J. Caminos,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-265

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