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Fallos: 47:195 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que ann cenando no sucede así respecto de los hechos L de infrnecion definidos por la ley como delitos que con ocasion de él se cometan, en las circunstancias de la causa tales como aparecen de la exposicion de la demanda y del auto del Juez de Seccion corriente á foja 4. en lo que personalmente atañe á dicho funcionario, no aparece empero acto alguno que pueda servir de base 4 un proceso criminal y dé lugar á responsabilidades penales contra sus autores.

Por estos fundamentos, y oído el dictamen del Señor Procurador General; se confirma el auto referido de foja 4 en cuanto por él se declara el Juez de Seccion incompetente para juzgar acerca de la nulidad de la insaculacion 4 que se refiere la demanda; y téngase por terminado este procedimiento, devolviéndose los autos para su archivo al Juzgado de su procedencia. con declaracion de que no debe hacerse reposicion de papel sellado, por aplicacion de las disposiciones al respecto de la Ley Nacional citada.


BENJAMIN VictoRICA. —C. S. DE

LA Torke.— Luis V. VARELA.
— Aver Bazan — Luis SAENZ Peña.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-195

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