Por esto y los fundamentos legales del escrito de foja 29, fallo: — No haciendo lugar, con costas. á la excepcion opuesta. Contéstese derechamente la demanda. Notifíquese con el oríginal.—Regístrese en el Libro de Sentencias y repónganse las fojas.—Dada y firmada en la Sala destrz:
gado, en la Ciudad de La Plata, á los nueve dias de de Octubre de mil ochocientos noventa y uno. un Mariano S. de Aurrecochea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
A Suprema Corte:
Opino que la resolucion apelada de foja 44, debe ser confirmada por V. E.
Antonro E. Malaver.
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1891.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 18.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de fs. 44; y repuestos los sellos, devuélvanse. .
BENJAMIN VICTORICA.— C. S. DE
LA Torre. — Luis V. VARELA.
— AñeL Bazan — Luis SAENZ Peña.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:190
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