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Fallos: 47:190 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Por esto y los fundamentos legales del escrito de foja 29, fallo: — No haciendo lugar, con costas. á la excepcion opuesta. Contéstese derechamente la demanda. Notifíquese con el oríginal.—Regístrese en el Libro de Sentencias y repónganse las fojas.—Dada y firmada en la Sala destrz:

gado, en la Ciudad de La Plata, á los nueve dias de de Octubre de mil ochocientos noventa y uno. un Mariano S. de Aurrecochea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
A Suprema Corte:

Opino que la resolucion apelada de foja 44, debe ser confirmada por V. E.

Antonro E. Malaver.

Buenos Aires, Noviembre 5 de 1891.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 18.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de fs. 44; y repuestos los sellos, devuélvanse. .


BENJAMIN VICTORICA.— C. S. DE

LA Torre. — Luis V. VARELA.
— AñeL Bazan — Luis SAENZ Peña.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-190

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