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Fallos: 47:189 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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aquel establecimientó 4 mérito de las causales expuestas ú foja 2.

Segundo: Que ú esta accion el Banco opuso la ercepcion de inrompetencia, fundándose en que el actor era vecino de la Provincia de Buenos Aires y en que la venta hecha por el primer dueño de la finca al actor, importa una cesion de crédito por lo que residiendo aquel en esta Provincia era á todas luces improcedente la ¡urisdicrion de este Juzgado, para entender en la presente contienda.

Tercero: Que visto lo manifestado á foja 25 por el demandado se recibió á prueba la excepcion debiendo versar la ú producirse, sobre si Don Enrique Urien es óno vecino de la Capital de la República.

Considerando:

Primero: Que de las declaraciones corrientes 4 foja 39 de Don Tomás Wildner, foja 40— de D. Miguel S. Omar— foja 40 vuelta, de Don Rodolfo Omar, resulta que Don Enrique Urien es vecino de la Capital Federal, por lo que con arreglo á la ley de 10 de Septiembre de 18, ha podido ocurrir ante este Tribunal, demandando al Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires.

Segundo: Que la venta de un ¿inmueble con hipoteca, no importa respecto de ésta una cesion de créditos y sí la aceptación de un gravámen que pesa sobre el mismo, con entra prescindencia de la incumbencia de las partes.

Tercero: Que el Juzgado no tiene para qué entrar úá averiguar si el primer dueño de la finca vendida, es ó no vecino de la Provincia de Buenos Aires, pues, lo mismo que aquel, no cedió á Urien crédito alguno y sí le enajenó dicha finca, de la cualla deuda es simplemente una garantía respecto del acreedor,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-189

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