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Fallos: 47:193 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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del régimen electoral de la República son un poder delegado por el Congreso en ejercicio de la soberania que representa, y desde que, por la citada ley, no haya incorporado expresamente ú la jurisdiccion de los Juzgados Nacionales de Sección la facultad de corregir los actos de aquellas, es obvio que se ha reservado este poder; así es que dando por sentado este principio, lógicamente deducido de la citada ley, el art 40 y 41 ordenan que si hubiesen dudas por vicios que pndiesen afectar la validez de laselecciones, la Junta se limite á manifestar sujuicio por medio de un informe que, con los antecedentes de su referencia, elevará á la cámara de diputados nacionales, ó al Honorable Congreso según la elección de que se trate.

3" El Juez Federal por otra parte es vocal de la misma Junta solidariamente responsable de la irregularidad ó vicios que pudieran extrañar los procedimientos de ésta, y la ley no podria cometer la aberración de constituir ú éste, en juez de los mismos procedimientos. El solo puede pronunciarse como cualquiera de los otros dos vocales en el seno de la Junta, en disidencia, pero la opinion de la mayoria formará siempre la resolución de ésta.

El caso aislado y excepcional de no haberse encontrado el Juez en laciudad el día en que los otros dos vocales determinaron practicar la insaculacion referida, de ninguna manera puede alterar los principios sentados y darle atribuciones que la Jey no expresa.

Considerando que la incompetencia del Juzgado ha sido resuelta en caso anúlogo, por la Suprema Corte en la Serie 2" tomo 21 pág. 90 .

Y considerando, además, que si bien la ley exonera

LE

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-193

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