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Fallos: 47:194 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de todo gravámen al ciudadano que por accion pública denuncia la infraccion á la Ley de Elecciones, tal privilegio no se extiende hasta autorizar instancias contra la ley misma, y porque es un principio reconocido que todo el que litiga sin derecho y sin justa rausa sea condenado en las costas que causa. y aunque en el presente >, caso no se ha grafado con ellas á un particular se las causa al Erario Nacional con la distracción de los funcionarios que se ocupan de la causa y la falta de pago de impuesto de sellos.

Por estos fundamentos y los concordantes de la vista liscal precedente; fallo declarando que este juzgado es incompetente para conocer de la citada demanda, y condenando al demandante ú la reposicion de los sellos correspondientes.

Notifíquese con el original, David Zambrano.

Fallo de la Supr-ma Corte huenos Arres, Febrero $ de Inuz, Vistos: Considerando; Que la insaculacion de las mesas inscriptoras de votos ú que se refiere el art, 3 de la Ley Nacional de Elecciones, es un acto de carácter político cuya eficacia ó ineficacia no está diferida á los Tribunales ordinarios de Justicia, por ley alguna. juzgar, correspondiendo solo, por su naturaleza, al juicio y discrecion del Congreso.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-194

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