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Fallos: 47:192 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Salta, Setiembre 17 de 1891, Vistos: en la demanda interpuesta por el ciudadano Doctor D. Luis Peña, pidiendo se declare nula la insaculacion practicada por la junta establecida en el inciso art. 3" de la ley de Elecciones Nacionales de 16 de Octnbre de 1877 y se aplique el máximuin de la pena úá los miembros de ésta, fijado por la misma ley, fundado en no haberse dado aviso anticipado al Juez Federal de :

esta Seccion, para que concurriese al acto, ni haberse hecho constar en él, la ausencia del Administrador de Aduana, ni la vacancia del Jefe de Correos y Telégrafos.

Y considerando: que ante todo debe resolverse si este Juzgado es ó no competente para conocer en dicha demanda, teniendo en vista el carácter que la Junta inviste, la naturaleza de las funciones que le están encomendadas y la manera como está formada.

1". La ley al encargar ú la Junta la organización de las mesas calificadoras ó inscriptoras, de las escrutadoras ó receptoras de votos y el escrutinio general de las elecciones nacionales en la provincia, la ha investido del carácter de Juris ó Tribunal Político, dándole la facultad privativa de interpretar y aplicar sus disposiciones referentes ú los mismos actos, y no se concibe que tenga la intencion de establecer en el Juzgado Nacional de Seccion que es unipersonal, el Tribunal superior en grado encargado de rever y rectificar las resoluciones de aquellas.

Los actos cometidos ú la Juntas para la organizacion

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-192

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