CAUSA XIX
El Doctor Don Luis Pena contra el Presidente del Senado y el de la Cúmara de Apelaciones de la Provincia de Salta, por nulidad de insaculacion ; sobre rompetencia, Sumario. — 1". Es el Congreso y no el Poder Judicial que puede juzgar la eficacia ó ineficacia de la insaculacion de las mesas inscriptoras de votos.
2. Al Poder Judicial solo corresponde conocer de las infracciones que por la ley nacional de elecciones se definen como delitos.
3. En las causas suscitadas con motivo de la ley de elecciones, no puede obligarse ú las partes á reponer el papel sellado.
Caso.— Lo indica el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:191
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