con la guia núm. 33.436 y que para ¡sustraerla era necesario hacerlo violentamente, puesto que al señor Brnzzo le faltaba (tu Uave de esa valija, que se encontraba en el lugar de recepcion y no en la oficina de tránsito—e) Que aparece que la valija pasó ú Ferrari (Estación vía Ferro-Carril del Sud) y de este panto se dirigió ú Pigi segun así resulta de la guía núm. 913 (vcase foja 11).
Pide, en consecuencia, /a absolución de su defendido.
Considerando:
Primero: Que de las constancias del proceso, 0 resulta comprobada elaramente la pérdida de la mala múm, 10.364, guía núm. 33.436, que es la reclamada segun consta ú foja 1, ni menos de la male núm. 12.215 guía 10.364 que es la dicha por la mesa de expedicion.
Segundo: Que no resulta taunpoco identificada, clara y precisamente, en autos la persona del delincuente, por cuanto Enrique Bruzzo, no puede responder ú hechos que no se le han comprobado seavé! sit autor.
Tercero: Que si bien aparece de las constancias actuales, hubo un error de envía y esto pasó enla valija ú4 que se refiere la guia núm. 913, suscrita por Bruzzo, ella fué devuelta al lugar desu receprion, donde jamás se ha reclamado la mate certificada núm. 10.36 guía 3.436, ni la mala certificada núm. 12.215 guia 10.364.
Cuarto: Que todo esto resulta clara y precisamente de mostrado pues uo hay, en efecto, en autos comprobante alguno del envío rertificado: la oficina remisora como la receptora confunden lastimosunente los Zerhos producidos como asimismo sucede con los varios informes que obran de foja /á foja 71 vuelta; así se terjiversa el número de la malarertificada : como el número de la guía, esos informes
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:198
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