nose ha demostrado plenamente, no existe causa en derecho para la investigacion del autor del hecho punible; no hay delincuencia; nu hay caso, y entónces debe el magistrado absolver al acusado. Satius est absolvi nocentem quan innocentem condenari—y como sucede en el caso sub-judice uo estando probada la delincuencia y es dudosa la existencia del enerpo del delito entónces desaparece el autor del herho rriminoso, como el sospechado de la comision de una falta y no pudo la acusacion sostener la inflixion de una pena cenando el averiguumiento que se hizo en juicio, no persuadía al espíritu de una verdad, Octavo: Que la misma acrisacion fiscal confiesa que:
« considera de fácil equivocacion el extravío de una carta dadas las condiciones en que se hace el transporte de la correspondencia...» luego, esta misma conviecion y los antecedentes apuntados en los considerandos 4° y 5", son causa más que bastante para declarar que: con semejante prueba y tales convieciones—no puede declararse la rulpabilidad de Enrique Bruzzo;—la prueba que sirve de base á una sentencia debe ser /undada en hechos irrefutables que no se presten ú dudas, y caso contrario, no hay mas que ponerle en libertad, Noveno : Que, el herho citado por la acusación de haber firmado Bruzzo el recibo de la valija (véase Toja 25 vuelta) está contradicho por la constancia de autos donde consta sulicientemente que: n0 se ha demostrado fuera en la valija guia número 913 la mala certificada número 10,634 ¿ria núm, 33.436 que es la mala reclamada; hay más: supuesto el caso fuera exacto el contenido de la mala certificada en ralija directa, no pudo ella desaparecer sin que hubiera eristido infracción no pudo Bruzzo sustraer la dicha certificada, por cuanto la lave de esa valija directa la
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:200
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