dicen: Mala rertificada número 10,364 quin número 3436, véase foja 1). Mata rertificada número 12.215, quía número 10.364,1 vease foja 2). Mala rertificada número 10.36h, guia número 33.036 (véase foja 2); luego la mala rertificada ni mero 10464 guia número 3.446, no es la mala rertificada número 10.364 guía número 33.036 rectamara, Quinto: Que más se atirma el Juzgado en esta opinion cuando es digno de notar que ú fin de hacer coincidir el informe de foja ? con el telegrama de foja 1 donde se menciona la ma/a certificada número 10.64 guia 34:36 donde se menciona la falta de entrada de esta certificada y el decreto administrativo ( véase foja ? vuelta) donde seordena deroleer la mala certificada número 10.364, guia 33.436, Se ha uyregado ¿roseramente en el telegrama anteponiendo número de la quia 3.436 la rifra3, ronvirtiendo el número 3.136 en 33.436; mistificando entónces /a mula certificada número 10,364 quia 3.436, rn la mata certificada número 10.364 guia 33.136, que esla pretendida ertraríada. Esta adulteracion resalta d la vista, sin mucho esfuerzo que se haga para reconocerlo y aun parece que ella proviniera de lamisma mano que suscribir la órden de /oja ? vuelta «de ferha 3 de Octubre de 1889.
Sexto: Que se hace aun más sospechoso este Zero, cuando el Jefe de la reparticion, debió ser el primero en respetar los reglamentos de la Administracion y la Ley General de Correos y Telégrafos—que prohibe incluir dentro de la correspondencia suma alguna de dinero, pues para este servicio se encuentra habilitada únicamente la oficina de Vulores derlarados ú la de giros postales y ni una ni otra cosa se guarda, siendo el primero en violar aquellas prescripciones.
Séptimo: Que cuando la existencia de un delito ó /alta,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:199
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