DE JUSTICIA NACIONAL 197 Oficina de Correos y Telégrafos de La Plata dirigió el 10 de Setiembre de 1889, wna carta certificada para la estación Piran (vía F.C. del Sud) conteniendo los haberes del enenrgado de Correos en esta última, correspondiente al mes de Agosto, la que por error fué expedida directamente á Piran.» Segundo: Que la mula certificada se entregó bajo constancia al encargado de Correos de Pigúé, Don Enrique Bruzzo, por el estafetero que la conducía, y que riclamada á éste la dicha mata, no dando cont: tacion satisfactoria, se remiten los antecedentes que se han mencionado.
Tercero: Que denunciada la accion criminal de oficio, se mandó instruir la correspondiente sumaria, de la que se desprende, segun la acusacion de foja 25, que: el | mencionado Enrique Bruzzo es el único responsable del hecho, pues estando firmado el recibo, en que consta la entrega de la mencionada mala, sin que haya podido en el curso de la causa comprobar su descargo y solicita en consecuencia la aplicacion de la pena designada por el artículo 51 de la ley de Setiembre de 1863, 4 la reintegracion de la cantidad sustraida, más la multa de cien pesos moneda nacional, intereses y rostas.
Cuarto: Que el defensor del encausado, en su defensa de foja 27, sostiene la tesis contraria, fundándose—a) Que no existe prueba, ni del hecho que la motiva siquiera, y por consiguiente, no es posible existencia de delito y su autor—b) Que no se ha acreditado la pérdida de la mala núm. 12.115 enviada con fecha 10 de Setiembre de 1889—c) Que no fué la mala 10,364, sino otra, la re cibida por el encausado, la mala 12.215 que siguió su curso —d) Que resulta del informe que practica la mesa de expedicion, que la mala recibida ¿a en valija directa
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:197
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