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Fallos: 47:163 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El artículo 1° de esta ley, ordena se extiendan en papel sellado nacional los actos, contratos, documentos y obligaciones que versen sobre asuntos ó negocios sujetos ú la jurisdiccion nacional por razon del lugar ú de la naturaleza del acto. Pero no es por estas causas que la presente demanda ha sido traida á la justicia uacional; sinó en razon de la diferente nacionalidad del actor y del demandado, Y no estando comprendidos en sticha ley de sellos los asuntos de jurisdiecion nacional por razon de las personas, creo, como el señor Procurador Fiscal, que por el documento de foja 1, no se adeuda tal impuesto.

Buenos Aires, Noviembre % de ISOL, Antonio E. Malarer.

Enllo de la Suprema Corte Huenos Aires, Enero 28 de 1892, Vistos: No siendo apelable el auto recurrido en cuanto úl se limita á conferir vista al Procurador Fiscal: no ha Jugar á la apelacion interpuesta y devuélvanse los antos con reposicion del pue.


BENJAMIN ViCTORICA. — CS.
DE LA TonrE. — ABEL Bazan.

—Ltis Saenz PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-163

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