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Fallos: 46:347 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 247 sino por haber sido pronunciada sin citacion ni audiencia de éste y sin peticion de parte.

Por estos fundamentos, y teniendo además en consideracion que los interesados no han objetado la senten cia de primera instancia en la parte en que por ella se declara el juez de seccion sín facultad para revocar el fallo arbitral en lo relativo al contenido de la primera cláusula del compromiso de foja 12 vuelta: se revoca la sentencia apelada de foja 580 y se declara firme en todas sus partes el laudo recurrido de foja 319.— Repónganse los sellos y devnélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE
LA ToRRE.-— ABEL BAZAN.— Luis SAENZ PEÑa.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-347

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