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Fallos: 46:349 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de Santa Fé, que le negó la apelacion que interpuso para ante V, E, fundándose en que el caso no se halla comprendido en los enumerados en el art, 14 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863; y pide que. ordenando V. E. la remisión de los antos, deelare legal el recurso y revoque oportunamente la resolucion del Superior Tribunal de Santa Fé, declarando nulo el anto inconstitacional de prision que pesa sobre él, Uno de los señores Jueces de la expresada provincia, dictó auto de prision preventiva contra el señor Muñoz por el delito de desacato, consistente éste, en haber injuríado el señor Muñoz, por medio de la prensa, á dicho señor Juez. El señor Muñoz ocurrió ante ja Cámara de Apelaciones de la ciudad del Rosario, interponiendo recurso de habeas corpus: y éste, no ha sido favorablemente resuelto, por lo que ocurrió en apelacion al Superior Tribunal de la referida Provincia, ante el que tampoco pudo obtener fuese declarado nulo el auto de prision antes referido.

Tales son los hechos ocurridos segun prede deducirse del escrito que precede, no obstante las diversas partes de él que han sido testadas por órden de V. E,, y que son por ello ilegibles. Esos hechos, y las disposiciones y jurisprudencia que invocaré, bastan en mi concepto, para fundar debidamente la peticion que más adelante deduciré, Se trata de una prision preventiva de la que se halla libre el recurrente, mediante excarcelación bajo fianza, aun cuando él mismo afirma no haberla solicitado.

Pero el delito de desacato, que se dió como fundamento á dicho auto de prision, no ha sido aun juzgado ni sentenciado, segun resulta de la misma exposicion que precede.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-349

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