ceptible de revision por esta Corte con arreglo al mismo artículo ; Que por lo que respecta á la pronunciada por la citada Cámara de Apelaciones de la cindad del Rosario no haciendo lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por el solicitante, resolucion que del informe precedente resulta haber sido definitiva y de última instancia, sí por acaso envuelve alguna cuestion de carácter nacional, ó comrromete garantías reconocidas y consagradas por la Constitucion y Leyes Nacionales, lo que no corresponde por el momento juzgar, no ha sido recurrida en tiempo hábil para ante esta Suprema corte. y debe tenerse en consecuenci" como ejecntoriada y no susceptible de ulterior recurso.
Por estos fundamentos. y oido el señor Procurador General: se declara no haber lugar al reenrso interprresto y remitanse estas actuaciones para su agregación al expediente de la materia, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fé, debiendo reponerse previan ente el papel.
BENJAMIN Vieronica. — U.S. DE
LA TonnEe.— Añet DBaaN.— Lvis SaENZ PlÑa.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:352
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