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Fallos: 46:350 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Tratándose de causas de que corocen los Tribunales de Provincia, V. E. solo puede entender en las apelaciones de las sentencias definitivas, pronunciadas por los "Tribunales Superiores de Provincia en los casos que expresa el art. 14 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863. Si no se ha pronunciado sentencia definitiva en la causa iniciada contra el señor Muñoz con el anto de prision preventiva, V. E. carece de competencia para conocer del recurso interpuesto.

En dicha causa solo será competente la jurisdiccion provincial; porque la que ejercen los Tribunales Federales no puede ejercitarse, desde que solo puede proceder aplicando la Constitucion Nacional y Leyes del Congres0, que éste no puede dictar restringiendo la libertad de la prensa, ni establecer sobre ella la Jurisdiccion Federal segun lo dispone el art. 22 de la Constitucion Nacional. ( Fallos, tomo 17, púg. 110.) Los Tribunales Federales tampoco son competentes para conocer de toda violacion de los derechos que la Constitucion Nacional asegura ú los habitantes del país.

Cuando el caso en que se dice violada una garantía constitucional cie bajo la jurisdiccion reservada por la misma Constitucion á los Gobiernos de Provincia, debe buscarse la reparacion al mal sufrido en los recursos y medios que ofrezcan las leyes de la misma Provincia.

De otra suerte los Jueces Nacionales serían superiores en relacion con los Jueces Provinciales, lo que vendría á ser contrario á la Constitucion Nacional. Y refiriéndome especialmente ul caso que motiva la queja del señor Muñoz, esto es, á la prision preventiva decretada contra ¿l, no estando comprendida en los casos á que se refiere el artíenlo 20 de la citada Ley de 14 de Se

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-350

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