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Fallos: 46:351 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tiembre de 1863, que solo se refiere ú detenciones ó prisiones ordenadas por una autoridad nacional, ó á disposicion de una autoridad nacional, ó so color de una órden emitida por autoridad nacional, V. E. no puede investigar sobre el origen de tal prision ni resolver en consecuencia acerca de ella.

Así lo declaró V. E. en la sentencia que se lee en el tomo 21 de sus fallos, página 76, recaida tambien en y nn recurso de habeas rorpus.

Soy por tanto de opinion. que V. E, no puede hacer lugar al recurso interpuesto por el señor Muñoz, huenos Aires, Octubre 26 de 1891.

Antonio E, Malarer.

Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Noviembre 14 de 1891, Vistos en el acuerdo:

Considerando :

Que la resolucion del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fé de que se trae el presente recurso, declarando inapelable la de la Cámara-de Apelaciones de la cindad del Rosario, y resolviendo un punto de competencia de jurisdiccion meramente local, no entraña cuestion alguna de las determinadas por el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, y no es por lo tanto, sus

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-351

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