DE. JUSTICIA NACIONAF E
Provincia, mantiene integramente sus fueros y privilegios aunque esté fuera de su territorio ó provincia, pero dentro del territorio de la República=—si hasta un jefe de reparticion provincial, dentro de la nacion goza de.
ciertos privilegios segun las leyes nacionales como por ejemplo tratándose de movilizacion de la Guardia Nacional, un secretario de autoridad nacional tiene con igual y mayor razon, facultades de recibir papeles de sus autos en cualquier parte de la divisiones interiores del territorio enque-se halle, divisiones exclusivamente de invencion paña el mejor órden y arreglo en la secuela de los juicios contenciosos con los progresos de los enminos en que las personas se trasladen de un puesto ú otro de la nacion en breves horas pisando jurisdicciones internas diversas, ho se ha de despojar ú los funcionarios públicos por este mero hecho, cada dia más frecuente en la vida civilizada, porque truería un semillero de dificultades en las funciones públicas como si la ciudad argentina de Buenos Aires, La Plata 6 Salta, fuesen Estados extranjeros y como si las tendencias no deberían ser siempre en el sentido de obviar dificultades—tambien debe tenerse presente en este caso de que en la duda si N la hubiere, debe estarse por la validez de los actos, máxime cuando ésta ampara el derecho sagrado dela defensa y de ser oído en un juicio, el condenado es parte perjudicada por la invalidez del acto, sin que se le pueda imputará su proceder ni negligencia, puesto que obró dentro del término, ni culpabilidad, puesto que no viola ley —alguna, siendo, por otra parte. permitido lo que Jaley no prohibe, pues es notorio que no huy ley alguna que rige el caso de que se trata.
Los señores jueces árbitros de derecho han debido,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:343
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