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Fallos: 46:342 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cual es, es decir: es válido el escrito presentado al escribano actuario, en tiempo, pero fuera del territorio jurisdiccional en la seccion federal? Este es el hecho á resolver directamente con motivos que directamente bjeran la dificultad, y no con refugios, como el de que pudo haberse hecho válidamente de otra manera, pues unacto puede ser vilido ó nulo por modos diversos, en muchos casos.

El escribano secretario es un funcionario revestido de todo su carácter en lo relativo á sus atribuciones propias y locales donde quiera que se encuentre transitoriamente en el territorio de la nacion; y es hábil para él ejercicio de las funciones inherentes á su oficio y relativas 4 su seccion, aunque transitoriamente se halle fuera del territorio, tratándose de asuntos que tramitan, nl porer an cargo ú un escrito afuera de los autos, que no es otra cosa de lo que se trata; solo ejerce si empleo, sunparando el primordial derecho de la defensa, pues con esto está muy lejos de ejercer acto de jurisdiccion territorial; no se imniscuye ni estorba en nada ú los funcionarios de otra localidad, si no mús propiamente solo y exclusivamente hace acto de jurisdiccion en el expediente ú autos que están bajo su mano y amparo por el ministerio de la ley, y cuando se declara válida la presentacion de pruebas en causa del fuero federal, que es excepciohal por nuestras °-stituciones ante cualquiera escribano del fuero ordinario ó provincial con mayor fundamento debe valer la presentacion ante el propio actuario federal, sin que la circunstancia efímera de encontrarse en la Capital Nacional, pueda influir de una manera tan trascendental, que altere tan profundamente los derechos de las partes—si un Juez, an Diputado de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-342

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