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Fallos: 46:346 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Corte Suprema Buenos Aires, Noviembre 14 de 1591.

Vistos: considerando: Que la nulidad fundada en la circunstancia de haber los árbitros laudado sin formar tribuhal es improcedente, pues de estos autos resulta haberse llenado aquella formalidad, apareciendo que los árbitros han tramitado y resuelto la causa todos en uno, segun las disposiciones de la ley y del convenio de las partes; Que es igualmente improcedente la nulidad relativa 4 haber aquellos landado contra derecho, pues de su exámen no aparece violacion de ley alguna, siendo de notar que el rechazo del escrito de bien probado de la parte de Goytia y compañia, resuelto por la providencia de foja 315 de que hace mérito el juez de seccion, fué consentido por el interesado y quedó ejecutoriada con anterioridad al pronunciamiento del laudo final; Que es del mismo modo improcedente la nulidad fundada en el hecho de haber los árbitros laudado excediendo los límites del compromiso, pues no es extraña por su naturaleza á los puntos determinados enel arbitraje, la obligacion que por el Jaudo se impone á la parte de Barbich de hacer entrega de las trescientas setenta y ocho fanegas de maiz de su referencia, Que la condenacion finalmente impuesta por el juez de seccion al árbitro doctor don Adolfo E. Lascano esinfundada no solo en mérito de las consideraciones anteriores,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-346

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