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Fallos: 46:341 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL E
otra contriindemnizacion d que no hace referencia ni mencion el compromiso, en una cantidad de maíz, arbitrio que ni es ana solucion, puesto que tratándose de acabur una cuestión lo más brevemente posible por medio de drbitros. no entregando esos cereales la parte condenada, vendría nuevo y dispendioso pleito, para reducir á dinero y obligarle á pagar. En resumen, ambos han sido condenados, la un parte á muastara de dinero, la otra á una cantidad de fanegas de maiz, resultando un litigante acreedor y dendor ú la vez, sin que ni ha compensacion pueda uelarar 6 simplificar la situación de ambos, por ser reciproramente acreedores y deudores, pero de diferentes especies.

Ahora en enanto ¿la forma de proceder usado por los debitros, hay varios puntos que examinar y resolver.

dando ú los dos jueces árbitros y al tercero sus roles verdaderos en el cumplimiento de su cometido, La parte Goytía y compañía presentó dentro del término al escribano actuario pruebas relativas 4 su defensa en e' territorio de la Capital Nacional, la ciudad de Buenos Aires, como consta á foja... fuera por cierto de la jurísdiecion territorial de esta seccion de la Provincia de Buenos Aires. Sus árbitros resolvieron por mayoría von el tercero en discordia que no era válida esa presentacion por no haber sido hecha en territorio de esta seccion federal, no siendo razon ó excusa suliciente que el funcionario encargado por la ley de recibir estas piezas de la causa, estuviera ausente de la ciudad de La Pista, por cuanto la Corte nacional ha resuelto que en esos ensos se pueda presentar válidamente 4 cunlquier eseríbaso de Provincia, Esto último sin duda prede presentarse válidamente, pero hay que afrontar la difienttad tal

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-341

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