celebrado con don Antonio Barbich con fecha cuatro de Junio del corriente año. Que en consecuencia los señoñores José Goytía y compañia deben abonar 4 don Antohio Barbich el importe de las diez mil fanegas de maiz al precio estipulado, haciendo deduccion de la suma que tienen abonada. Que deben asimismo abonar ú don Antonio Barbich por depósito de doce mil ciento doce bolsas de maiz, un centésimo moneda nacional mensual desde el veinte y seis de Agosto hasta el veinte y nueve de Octubre próximo pasado. Que deben también abonar á don Antonio Barbich,el interés bancario por el saldo del importe de las diez mil fanegas de maíz, adeudado en treinta de Agosto. Que don Antonio Barbich debe entregar ú los señores José Goytía y compañia trescientas setenta y ncho fanegas de maiz en las condiciones del contrato dentro del término de quince dias. Que el actuario practicará la Jiquidacion de las sumas que resulta adendando los señores José Goytía y compañia ú don Antonio Barbich, cuyo importe deberá oblarse dentro del mismo término de quince dias. Definitivamente laudando y con imposicion de costas ála parte de los señores José Goytía y compañia, así lo pronuncio, mando y firmo en la ciudad de La Plata, úlos trece dias del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco.—Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
hivardo UC. Aldao.— Adolfo E, Lasrano, — Alberto Palomeque.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:338
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