prestadas al tenor de la 13 pregunta del interrogatorio de foja 159, resulta que el maiz desgranado y guardado en depósitos reducidos está sujeto á deteriorarse y tomar mul olor. lo que sucedió con el del Sr.
Barbiel, Cuarto. porque si las operaciones de ventilacion, nereacion, ele. ho so: indispensables para la conservacion del maiz sano, seco, limpio y bien arcondirionado, y ellas se practicaron por el señor Barbich de acuerdo con el señor Perez, quien despues de ellos manifestó que el grano le satisfacia plenamente + declaraciones de los testi gos Fernandez Soate - Injas 141 vteltas, Juan Bozzo foja 118. Emilio Samyn > foja 1454 Lnuciano Nuñez foja 16 vacita", Lois Sambignaes fojas 196 vinelta? y Pedro Mirdurry fojas 2000, Todo lo que compraeia que si menoscabo hat habido, ha sido ocasionado por la omision le los señores Goytít y compañía de recibir el grano enel término estipubilo.
14 Que la falten da cantidac, en el caso que resultara al computar comparativamente la totalidad del maiz recibido y el vendido de coman acuerdo conta del contrato, ho puede constituir uva falta de cumplimiento á éste por parte del vendedor, puesto que aquella falta debió resul tar de cada recibo sucesivo y habria estado aquel habili tado para completaria. | Considerando en cuanto á la segunda cuestion: wá cuánto ascienden los daños y perjuicios originados por la falta de cumplimiento al contrato» primero: Que como efecto inmediato de ésta, aparece el no recibo por don —Antonio Barbich del saldo correspondiente al valor de las diez mil fanegas de maiz vendidas 4 los señores Goytía y compañia. Segundo: Que el importe de estos al precio en que se estipuló, de cincuenta y dos pesos
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:335
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