Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:336 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

moneda corriente, asciende á quinientos veinte mil pesos moneda corriente equivalente á veinte y un mil cuatro cientos noventa y tres pesos con treinta y tres centavos moneda nacional, Tercero: Que segun confesión de don Antonio Barbich á foja....tiene recibido de los señores Goytlía y compañia siete mil setecientos treinta y cinco pesos con treinta y seis centavos moneda nacional, mil de los enales se le entregaron al celebrar el contrato, dos mil quinientos en los primeros días de Julio y mil novecientos en los últimos de Agosto (posiciones 11 y 12, foja 112). Cuarto: Que no constando de antos la época precisa de las diversas entregas, hasta completar la suma de siete mil setecientos treinta y cíneo pesos con treinta y seis centavos moneda nacional confesados, es equitativo imputar esto hasta su montante al pago del total del matz. Quinto: Que segun resulta de las posiciones 28° y 30" del pliego de fojas 129, el maíz recibido por los señores Cioytía y compañía asciende ú la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y ocho holsas, equiva- .

lente ú mil novecientos veinte y cineo famegas, que fue ron recibidas hasta el dia veinte y seis de Agosto, Sexta:

Que imputada úá los señores Goytía y compañía la falta de cumplimiento del contrato, les corresponde abonar el depósito de 'i parte que dejaron de recibir, es decir, de ocho mil setenta y cinco fanegas, equivalente 4 doce mil ciento doce bolsas á razon de un centésimo moneda nacional mensual la bolsa segun informe pericial de foja 192, y hasta el 29 de Octubre en que se verificó la venta (foja 251), Séptima: Que agregado úlas mil nov: cientas veinte y cinco fanegas que recibieron por los señores Gnytía y compañia, las seis mil setecientas noventa y siete que aparecen vendidas por acuerdo mútuo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos