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Fallos: 46:339 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto 6 de 1589, Vistos estos autos seguidos entre don José Goytía y compañia con don Antonio Barbich sobre cumplimiento de un contrato y cobro de daños y perjuicios, sometido ú árbitros de derecho, traído ú este Juzgado Federal deduciendo nuli- | dad y apelacion del laudo de fojas 3194331, previo pago de la pena impuesta al recurrente, segun el compromiso de foja 12 vuelta.

Siendo el caso de que se trata un arbitraje juris, bay que considerar todas las formas establecidas por las leyes vigentes en el procedimiento observado por los señores jueces árbitros (ley 23, tit. 4, P. 3); no así si se tratare de un arbitraje amigable componedor. — ( Esteves Saguí, número 184, tratado sobre Procedimiento Judicial.) El compromiso de foja 12 vuelta fija claramente los puntos comprometidos—1", cuál de las partes faltó al contrato de foja 9; ?, cuántos pesos abonará la que faltó á la que no faltó ú titulo de resarcimiento; y 3 quién paga las costas ocasionabas. , Esta es, pues, la panta ú que hay que ajustarse y el principio de donde hay que arrancar, para que los árbitros de derecho sentencien y fallen ó landen con sujeción estricta á las leyes de procedimiento, como si los árbitros fueran jueces ordinarios de derecho, siendo esto lo úhico y honesto, segun las palabras del tratadista citado señor Esteves Sagui, número 175.—Esto es tan elemental, que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-339

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