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Fallos: 46:333 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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hE JUSTICIA NACIONAL E revisado el grano y lo último por haberlo oído al mismo señor Perez ó á su encargado Saporito.

10. Que no obstante conceptuar el árbitro 3 que las constancias examinadas, referentes todas ellas 4 los hechos iniciales de la ejeención del contrato bastan para establecer á quien le es imputable la falta de cnmplimiento, Jas cirenmstancias que median respecto de los sabsignientes, resulta fortalecida la conclusion que aquellas imponen, En efecto, venciendo el término esti- :

pulido para el recibo de la segunda partida. el diez de Agosto, la carta de fojas 221, firmada por el señor Barbich y presentada por los señores Goytía y compañía sin objecion alguna. comprueba que recien el dia seis del mismo se le aunnció por éstos 4 aquel que estaban dispuestos 4 recibir el ¿grano correspondiente dd esa segunda partida, cuando debían con arreglo al contrato haberlo anunciado con rivo dias de anticipacion — y enmando aun no habían recibido la totalidad dela primera partida, Por lo que á la tercera respecta se contiesa su falta de recibo dentro del término establecido al absolver á foja 134 la SN posición, del pliego de fojas 129, invocindose en descargo un convenio enya existencia ni se ha probado ni siquiera se ha intentado probar. -— Resulta asimismo de los términos de la carta de foja 54) fechada en 26 de Agosto, reconocida d foja 155 vuelta, donde se insinúa modificaciones en el contrato respecto al recibo de las partidas segunda y tercera 11, Que desde el momento en que vendedor y comprador convienen en la cosa y en el precio quedó perfecto el contrato ( Art. 514 Código Comercial) y que en esas condiciones una vez puesta la cosa á disposicion del

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-333

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