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Fallos: 46:332 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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del interrogatorio de foja 159, declaran, por conoci miento personal, que ese maiz es de buena calidad y se encontraba en condiciones de exportacion del diez al veinte de Junio—agregando estos mismos y el - testigo don José Fernandez Soaure (foja 141) al contestar ú la :P pregunta que saben y les consta por habórsele oído decir al mismo señor Arsenio Perez ide la razon social José tioytin y compañía) ó de si encargado. don Juan Saporito, con posterioridad 4 esa fecha, que estaban plenamente satisf-ehos de las condiciones del maiz, El testigo don Manuel Perez declara 4 foja 149, que el 15 de Agosto vió el maiz con el objeto de comprarlo y que encontrándolo en comticiones de exportación, ofreció por ¿l cinenenta y seis pesos moneda corriente Finega. Tyual afirmación sobre entidad y fecha hace el testigo Luciano Nuñez á foja 147: don Francisco A'barracin á foja 171 declara que el maiz de dos de los depósitos, único que él ha visto, era de buena ealidad; don Carlos Diehl, 4 foja 171 vuelta, que el de uno de los depósitos era may bueno y el de otro malo y bueno; don Luis Claverie al contestar la 5 pregenta del interrogatorio de fojas 165. dice que sabe y de 1eonsta por haber estado presente que don Cárlos Diehl y otros, despues de Imber examinado el muciz dertararon que ecaode recibo; don Luis Sambrignae y don Pedro Mindurry declarando 40 fojas 196 vuelta y fojas 0 al tenor de las preguntas 2 y 3 del interrogutorio e fojas 211, declaran que hasta el 20 de unio el maiz era de buena calided y en condiciones de exportación, Y que despues de est fecha don Asencio Perez se manifestó plenamente satisfecho de las condiciones de aquel, lo que suben y les consta por haber

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-332

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