cia de au acuerdo entre ambas partes contratantes. que hubiera modificado las clinstilas del contrato, puesto que de antos él no resalta —rvorresponde para mayor abundamiento y áfin de determinar con toda precision quién ha Galtado 4 so entmplimiento, investiggir si el ¿grano se encontraba ó no en las condiciones estiptilmdas. No obs tante que tal circunstancia fué alegada por los señores Goytía y compañia fuera del termitio convenido, segun resulta dela fecha de la carta de foja 14 SN. Quede los testizas presentados por los señores tioy:
tia y compañía, solu don Cárlos Eekell afirma (fojas 155) que el maiz que tenía el señor Barbieh no se encon traba en combieiones de exportacion, pres los dos restantes don Jacinto Andreu y don Julio Solunet. declaran fojas 114 y 1927 que había maiz melo y bueno, sin poder especificar la exptidad de nue y otro, niositda de este último alcanzaba 4 eubrír La estipnbuda para la primera entrega, —eircunstincia esencial que permanes ee po verificada. L Sobre la deposicion del testigo Eekell, 4 más de ser singular, debe observarse sus manifestaciones al contese tar fojas 126 vitelta > :i has presritmtas 14 y del imterrogatorio inserto 4 fojas 100—asi como las ideposiciones de los testigos Luis Sambiynac y Pedro Meridurry cmando contestaron 3 fojas 197 y 00 vuelta, 4 la pregunta novena del interrogatorio de fojas ?II—eirennstancias todas que hacen quede comprendido en las generales de la ley, 9. Que de los testigos presentados por La parte de Barbich, don Juan Bozzo 4 fojas PA, don Emilio Samyn foja 144 vueltas y «on Luciano Nuñez /foja 146 vueltas contestambr al tenor de la segumla pregunta
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:331
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