encion de las prestaciones que las partes respectiva mente se impusieron.
9. Que las elinsulas del contrato en lo que d estas prestaciones se refieren no han sido modificadas por el mútuo acuerdo de los contratantes, por lo que han de subordinarse estrictamente 4 ellas los actos de éstos relativos al contrato celebrado, 4. Que es nt hecho reconocido por ambas partes, que los señores Goytin y compañía, ho recibieron hasta el día veinte de Junio establecido, la primera partida de las diez mil fanegas compradas 4 DD. Antonio Hur hieh, 5 Que despues de haber afirmado los señores CGoytía y compañia en la protesta de fecha ecnatro de Setiembre pasado foja 25 y foja 279 que la primera partida no ' se recibió a causa de haber sido rechazada por don Cir los Eekefl, recibidor de los señores Bemberg. por no estar el maiz en las condiciones del contrato. —contiesinm 2 absolver la segunda posicion del pliego de fojas 120, que ese recibo > se efectuó por la falta deembirencion para cargarlo.
t", tine esta confesión corrobora las esplícitas entinmeiaciones de la carta corriente d fojas 19, reconocida como autóntica por los señores Coytía y compañía á foja 155 vuelta.—y en la que con fecha veinte de Junio, es decir, °I último de los días establecidos para recibir La primera partidt, manifiestan que no pudiendo hacerlo por falta de buque trasmiten órden á su eticarzado para que dé principio á pesar el maiz y verificar su ealidad, solicitado al mistio tiempo del señor Birbich lo conserve en depósito hasta tanto llegue la embareieion, 7. Que establecido en el considerando 3 la no existen
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:330
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