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Fallos: 46:259 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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reclamado ha debido considerarse como de plazo no vencido. y suspenderse en consecuencia la ejerucion que en El se fundaba, y todo procedimiento tendente á ella :

Se declara sin efecto el auto recurrido de foja cincuenta y cuatro, y todo lo actuado en esta causa, desde la foja enarenta y cineo adelante, en que el ejecutado compareció, manifestando acogerse á los beneficios de la ley citada, — sepónganse los sellos y devuélvanse,
BENAMIN VICIORICA,—C. 8. DE LA
TORRE. — LUIS V. VABELA.—ABEL BAZAN.—1I VIS SAENZ PEÑA,

CAUSA CCONTAN .
Don Juan M. Rossi, por tereería de mejor derecho en La ejeci= cion de Don Santiago Ralgarint, contra Don Enrique Fabra, por cobro de pesos: sobre deserción de reenrso, Simario,—La desercion del recurso de apelación por no haberlo mejorado en tiempo, es fundada en la ley y en la jurisprudencia invariable de la Suprema Corte,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-259

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