CAUSA COCNEVEEE
irueng, Brans o U, emtra Don Vocente - ML Ortega, por cobro ejeentiro de pesos; sabre legado moratarias y nulvbad, Sumario. Es milo lo actinvlo et la rjecneron de cama obli gación romercial, desde la teela en que el dendor manifestó que se acogía dla ley de meratorías de 24 de Junio de 1801.
Caso. Vur escritura pública de Abril 21 de 1890, lus seño res Vicente M, Ortega y Armin, lraus y (7, convinieron en garantir, con prenda € hipoteca un pagaré que Ortega debía abonar el 26 de Marzo del 91, por Ta cantidad de 135,000 pesos oro sellado é intereses de 127. los dos primeros trimestres y 155 losdos últimos, ú favor de los señores Arning, Praus y La prenda quedó constituida subre 420,000 pesos en cédulas sériv K, del Hauco Hipoterario de luenos Aires, entregadas ú los acreedores; y la hipoteca sobre un campo sito en el partido del 25 de Mayo, de propiedad de Ortega, gravado ya á favor del Banco Hipotecario por valor de 250,000 pesos, en ecdulas sé rie K, Por dicha escritura se convino enque el acrecdor pudiera proceder en caso de falta de pago, contra el inmueble antes, des—
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:256
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