pues, ó al mismo tiempo, que contra las cédulas dadas en prenda, En 15de Abríl de 1891, los señores Arning, Braus y €", alegando que Ortega les debía el capital de 125,000 pesos oro y los intereses estipulados desde el 1" de Octubre de 1890, á cuenta de los cuales tenían recibida la suma de 3189 pesos 45 centavos oro, entablaron accion ejecntiva por el pago de dicho enpital, intereses y costas, Acreditada la competencia federal por lu distinta "nacionalidad de las partes, el Juez federal dictó auto de solvendo.
Don Avelino lolon, con poder de Don Vicente M. Ortega, invocando el artículo 10 de la ley de competencia de los Tribunales Federales y sostemendo que Don Guillermo Arning, socio de la sociedad acreedora, que era ciudadano argentino por naturalización y que su hijo, miembro tambien de la socir— dad acreedora, lo era ciudadado argentino por nacimiento, de clinó de la jurisdiecion federal, Esta excepcion fué recibida á prieba. — Durante el término probatorio se dieron posiciones á Ortera, quien manifestó que el juicio había quedado suspendido en virtud de la ley de moratorias de 21 de Junio de 1891, y que en tal concepto no concureía ú absolverlas.
Vencido el término, y ordenándose por el Juez un certificado, Ortega rechamó, invocando la citada dey, en virtud de la cual había quedado suspendido el juicio.
El Juez no hizo lugar al reclamo, y se dicto el Fallo del Juez Federnt lnenos Aires, Setivtbre 12 de 1890L, Y vistosr No habiendo la parte demandada producido prueba alguna para justificar los hechos en que funda la excepcion de LE 1
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:257
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