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Fallos: 46:253 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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res á su existencia sinó en el caso de haberlas tomado expresamente á sa cargo, lo que debía constar en los Estatutos, 4" Que tampoco puede decirse que Villalonga contrató ú solicitó los servicios del demandante como representante de la Compañía demandada, pues segun consta de la exposicion hecha por este señor á foja 42 vuelta, fué nombrado Gerente de esta en Diciembre de 1887, y entró ú ejercer las funciones del cargo recien en Mayo de 1888, mientras que las relaciones juri= dicas generadoras del derecho que reclama rl actor son de fecha anterior, siendo un precepto legal que sólo se reputan aetos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siem pre que no excedan los límites de su ministerio (artícul» 36 del Código Civil).

5" Que para disipar toda duda acerca de la falta de acción contra la Compañía Expreso Villalonga, por la emuisa que motí va la demanda, basta presentar la hipótesis de que dicha com= , pañía no hubiera llegado á tener existeneía real y Jegal; en cuyo caso ¿qué aecion habría tenido el demandante contra los presuntos socios 6 fundadores ? Seguramente ninguna, sinó contra aquel ó aquellos que Je encargaron el trabajo, y en su carácter individual, | Pero el hecho de haber tomado existencia uo modifica el | principio, mientras no se demuestre que la nueva personalidad | surgida á la vida legal ha tomado á su cargo la obligacion con- 1 traida por un tercero.

6 Que »nlos estatutos de la compañía presentados por el actor están claramente individualizados los derechos á adquirir de 1 razon social José A. Villalonga y C° y si bien puede decirse respecto de tales derechos, una vez adquiridos, que la Compañía Nacional es sucesorade la referida razon social, en el sentido sel articulo 3262 del Código Civil, no es exacto que sea de todos los derechos activos y pasivosen general, "s decir, acciones y obligaciones, como pretende el actor, pues estas palabras em- ,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-253

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