Caso. Lo explican los fallos siguientes:
Fallo del Juez Letrado RNestetencia, Frbrepc 18 id Iataj.
Vistos estos autos del juicio ordinario instaurado por don Juan B. Cerdeiras, para obter -r la posesion de las quintas números 65 y 66 de esta Colonia, concedidas en venta ú él por la oficina de Tierras y Coloniis y detentadas actualmente por los señores Tomás Garrido y Francisco Decoud, en virtud de venta ñ ellos hecha por don Félix Seitor, concedidas á éste, años antes por la misma oficina. Resulta: Que se instauró demanda exhibiendo boleto provisorio.
Manifestó vl aetor que el anterior concesionario no había cumplido los requisitos de poblacion y cerco que la ley de Cobnizacion de Octubre 19 de 1876 establece en sa artículo 92 y que por consiguiente el boleto provisorio acordado i Seitor había quedado anulado yel terreno había vuelto al dominio de la Nacion, en conformidad á la última parte del artículo 93.
Citados de eviccion los herederos del vendedor, contestan :
Que la accion reivindicatoria no procede, pues el demandante jamás tuvo la propiedad de lo que reivindica "(artículo 2758, Código Civil:
Que ha cumplido con las obligaciones de ¡a ley; y que en easo contrario, sólo sería la Oficina de Tierras la que podría deducir la accion.
En el término de prueba se ha constatado plenamente que la quinta número 66 jamás fué rercada ni poblada, siendo esto costoso aún hoy, por ser terreno bajo.
Que la 65 está actualmente cercada y poblada, pero que no
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-261
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos