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Fallos: 46:258 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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incompetencia delos Tribunales Federales deducida en el eserito de foja 17 y destruir la que resulta de los testimonios de foja 9 vuelta, en virtud de los cuales se acreditó dicha jurisdiccion, declárase improcedente, con costas, la referida excepCion y corran los antos segun su estado. — ltepóngase la foja, Vergilo NV. Tedin,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires. Detubre 15 de 1891, Suprema Corte:

El auto de foja 54 debe ser confirmado por V. E., por sus fundamentos. — La excepcion de incompetencia opuesta por el ejeentado, se fundó en hechos cuya prueba estabr A su cargo, y no habiéndola rendido, dicha excepcion resulta insubsistente.

tutono E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Octubre 27 de sul Vistos: Tratándose en estos autos de una obligacion comerrinl regida por las disposiciones de la ley de veinte de Junio último, por la cual se declararon prorrogadas todas las obligaciones comerciales pendientes, de dar sumas de dinero ú la vista 6 4 plazo, vencidas ó por vencerse.

Y considerando : que bajo el imperio de esta ley, el crédito

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-258

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