pleudas en el artículo 3 se refirren á las que nacen, ucterda € impone la ley citada en dicho articulo y no al conjunto de bienes, derechos y neciones de la razon social antes mencionada, sobre lo cual no hay nada en tos Estatutos ni prueba en uutos, 7 Queel hecho de resultar beneficiada la Compañía Nue núl con el trabajo del doctor Matienzo, no es bastante por si mismo para constituirla deudora de obligaciones nacidas antes de su existencia, evando por otra parte es posible y aún muy verosimil que mayor interés tuvieran los señores J. A, Villalonga y ° que se do encomendarar, pues se proponían erear un nuevo sujeto del derecho con quien debian realizar nea impor tante negociacion, Por estos fundamentos y concordantes de fojas..., fallo ab.
solviendo ú la Compañía Nacional de Transportes de la de= manda de tojif... dejando al actor sus acciones á salvo contra quien correspunda, lrpóngase lus fojas.
Verulio Y. Toi Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octabre 23 de 1541 Vistos y ronsiderando: Que el artículo tercero de los estatutos de la Compañía demandada dispone literalmente que: + Los quinientos mil pesos emitidos en acciones diferidas son de-tinados á pagar á los señores J, A. Villalonga y € mpañía, el precio convenido por la Agenvia Expreso y por la concesión contenida en la ley número tres mil, con todos sus derechos, ueciones y obligaciones, precio que asciende á dicha suma ».
Que el sentido natural y la constrneción gramatical de este artículo es, que pasan á la Compañía Nacional de Transportes
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:254
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