los derechos acciones y bligaciónes de la Agencia « Expreso Villalengas romo los que derivan de La ey de concesión de su referencia, Que, por consiguiente, no puede fundadamente ponerse en dudala responsabilidad de la Compañía demandada, por las obli— gaciones de la extinguida socielad Villilonga y Compañía.
Que el crédito demandado está reconocido, sinó en su uantem, en suesistencia misma, pordon J. A. Villalonga y los documentos que, emanados de él, corren encantos, como un eréditoácargo de la raza Villalonga y Compañía, y no ha sido porutra parte, desronocido tanporo. por la Compañía demandida, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelivda de foja ochenta, y se declara que la Compañío Nacional de Trans portes está oblizada 4 abonar al demandante el valor de los ho— norarios reclamados á justa tasación, ron arreglo 4 la ley. le póngase los sellos y devuélvanse.
HENAMIN VICTORICA.-—€. S, DE LA
TORBE. — ABEL BAZAN, — LUIS
SAEMZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:255
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