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Fallos: 46:262 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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262 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE lo ha estado enla época que fué concedida por la oficina á Cerdeiras; habiendo hasta entónces, transcurrido mucho más del año acordado por el artículo 92, La abundante prueba producida por el demandado confirma aquello; y lo demás no es pertinente.

Considerando: Que los boletos provisorios son títulos que le gitiman la posesion, la accion al terreno, siempre que no haya pasado el año, Una vez pasado ste, preciso vs haber cumplido la condicion contenida en ese boleto para que tal título sea válido, De lo contrario, el boleto queda anulado, ningun derecho constata, él es un papel inútil y la tierra vuelve al dominio de la Nacion (artículo 93), En tal situacion, ésta puede concederlo nuevamente en la mis= ma forma de antes, El tenedor del boleto se convierte entónces en un mero de tentador de la tierra, por efecto de la ley y de su contrato, Su omisión, dilatoria de lo convenido, hizo nulo su título, En tal situacion, concedido nuevamente el terreno, con derechos vadueados, el nuevo adquirente tiene la facultad de obtener la posesion.

No es lo que pretende el actor al presentarse al Juzgado:

pide la posesion en virtnd de la Jey especial que rige el caso.

No se trata de una accion reivindicatoria, No: se trata de obtener la posesion de un terreno, I'galmen= te baldío; nuevamente detentado, En su consecuencia, declaro :

que habiendo, por su omisión, perdido todo título úá las quintas número 65 y 66 de esta Colonia, queda el demandado en el ra— rácter de mero detentador de un terreno Jezalmznte baldío; y que su posesion corresponde al actor en virtud del título que le ha otorgado la oticina de Tierras y Colonias.

Por locual manio: que una vez ejecutoriada ó : orfirmada la presente sentencia, le sea judicialmente Jada la posesión: co

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-262

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