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Fallos: 46:260 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Octubre 2 de 155, Vistos en el acuerdo: Fundándose el auto de foja ochenta y seis, por el que se declara desierto el recurso, en la terminante disposicion del artículo doscientos diez y siete de la ley de Procedimientos y en la jurisprudencia invariable establecida sobre este punto, desde la instalacion de la Corte, no ha lugar d la reposicion que se solicita, y devuélvanse los autos como está mandado.

BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE La TORRE. —LUIS Y. VARELA. —ABEL
BAZAN. —LUIS SAENZ PEÑA.
CAUSA COCEL
Don Juan E. Cerdeira eontra Don Antonio Deroud y Don Tons Carrido y despues contra la sueesion de Don Felix Seitor, por posesion de unos terrenos: sobre nulidad, Sumario, —Citada de eviecion la sucesion del causante de los demandados, en la que hay menores interesados, y admitida su participacion al juicio, es nulo todo lo que se actúe en él sinla intervencion del ministerio de menores,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-260

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