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Fallos: 46:263 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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municándose entónees este fallo en copia testimoniada, así como el acta de la mision en posesion, á la Municipalidad del lugar, legalmente constituida, en virtud de la nueva Jey de Uctubre 6 de 1890, en su artículo 24, inriso 9, á efecto de que anote la época desde la cual comienzan á correr las obligaciones á cargo del comprador, No encontrando mérito para eximirlo de las costas: declaro éstas 4 cargo del vencido, Regulovl honorario del Procurador harañao en 100 pesos.

Alfredo Parodi, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1801 Vistos: Habiéndose omitido dar intervencion en esta causa al Ministerio de Menores, y estando ella prescrita bujo pena de nulidad por los artículos cincuenta y nueve y cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil, se declara sin efecto la sentencia recurrida de foja ciento treinta y una, conforme ú lo solicitudo por el Defensor de Incapaces en esta segunda instancia, y nulo todo lo actuado en el juicio con posterioridad úá la intervencion y contestacion de la demanda por Doña Celedonia Kamirez de Seitor, lepónganse los sellos y devuélvanse ú objeto de que tramitás lose de nuevo esta causa por el Juez que corresponda por la ley, resuelva en ellalo que sea de derecho. | BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE La
TORRE. —LUIS Y, VARELA. — ABEL
RAZAN.— LUIS SAENZ PEÑA,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-263

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