dicion de quien la tiene, la cual no se ejecuta sinó cuando el inmueble está libre de toda otra posesion y sin contradictor que se oponga á que el adquirente la tome ( artículos 2379 y 2383 del Código Civil ).
4" Que comprobado el hecho de que el demandante no tuvo la posesion del agua, so sigue que tampoco tiene accion para entablar el interdicto de retener ó de recobrar una posesion de la enal no ha sido privado, porque nadic puede deducir estas acciones sin probar que poseía la cosa átítulo de dominio, cuando tuvo lugar la perturbacion 6 el despojo "artículos 2473 y 2480, Código Civil; Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 13 pág. 20 ; série 2", tomo 4 pág. 365 , y série 1", tomo 8", página 240).
5" Que negado el derecho al uso y goce del agua que los señores Reimundia hermanos incluyeron en la venta hecha al demandante debe citarse de eviccion á los vendedores, conforme álo dispuesto en el artículo 2108 del Código Civil.
Por estas razones y otras que se tuvieron presentes, fallo deelarando:
1° Que Don Pedro Cánepa en ejercicio del dominio que tiene L sobre el agua de la acequia de Tejada ha estado en su perfecto derecho para desviarla por donde le conviniese, y que el demandante no tiene accion para impedirlo, por medio del interdicto deducido; 2" Que habiendo el demandado terminado la obra y desviado el agua, contrariando la orden de suspension no tiene accion á demandar daños y perjuicios que no puede haber sufrido, Sin costas, por haberse intentado de buena fé la accion en virtud del título referido. Cítese de eviccion á los señores Reimundia hermanos. Notifíquese con el original; repónganse los sellos y devuélvanse las escrituras y documentos, David Zambrano.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:187
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